viernes, 30 de abril de 2010

Pederastia e impunidad en el Estado de México



Al haberme convertido en un "especialista" en los discursos culturales sobre la pedofilia y la violencia sexual infantil, tanto en mi tesis de licenciatura como en mi tesis de maestría, siempre ha sido una responsabilidad moral saber qué ocurre a nivel social y político respecto a estos temas, no sólo en México o Japón, sino en los diversos países del mundo.

Sin embargo, ha resultado indignante que, de regreso en mi estado natal, me halla encontrado con un panorama en donde las instituciones gubernamentales, que se supone deberían persegir y castigar a los responsables de la violencia sexual infantil, sean quienes, debido a corrupción o negligencia, dejan sin castigo a los pederatas.

De nuevo, de nada sirve que las autoridades impongan penas más severas a la pederastía y al comercio sexual infantil, si la realidad es que los ministerios públicos negligentes o corrompidos no integran como deben de ser las averiguaciones previas, no acreditan debidamente el daño físico, sexual y psicológico en contra de los menores, o no toman disposiciones judiciales para evitar que el agresor o los agresores sexuales escapen a la acción de la justicia.

En el Estado de México, tierra de impunidad gobernada por el homicida Enrique Peña Nieto, cada vez se vuelve más común leer notas como la siguiente en la prensa:

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México envió una recomendación a la Procuraduría General de Justicia de la entidad, por el extravío durante más de tres años de una averiguación previa, que provocó que un caso de violación de menores quedara impune.
La Defensoría de Habitantes determinó que hubo falta de pericia, responsabilidad y ética profesional, tanto de la agente y secretaria del Ministerio Público adscritas a la agencia Especializada en Violencia Intrafamiliar y Sexual en Ecatepec.

Tal como quedó establecido en la queja CODHEM/NEZA/EM/043/2009, la ciudadana afectada denunció el delito de violación en agravio de sus menores hijas, iniciándose la averiguación previa EM/DIF/655/2006, la cual no fue integrada y determinada conforme a derecho.


Al respecto, la afectada reiteró ante el personal de la Codhem, que se había presentado en diferentes ocasiones ante la referida representación social, cuya titular no le informaba sobre el estado que guardaba la indagatoria.

El organismo defensor de los derechos humanos resolvió en su Recomendación 01/2010, que las servidoras públicas entorpecieron la procuración de justicia en perjuicio de las menores agraviadas, al haber iniciado la averiguación previa y no haber realizado sus funciones de manera adecuada, de tal forma que al “extraviarse” el acta en cuestión, se impidió el derecho a la procuración de justicia y a la seguridad jurídica de las menores.

Incluso, se vulneró con ello el principio que establece que la justicia debe ser pronta y expedita, toda vez que no fue sino hasta que la ciudadana inició la queja ante la Codhem, cuando el personal de la PGJEM se percató de que el acta de averiguación previa estaba extraviada y trató de enmendar su error con la reposición de las actuaciones en el mes de agosto de 2009, es decir, tres años después de que fueron denunciados los hechos y ello, a consecuencia de que la afectada impulsó este proceso.

Así, existen evidencias que demuestran con claridad que la tarea fundamental de investigar y perseguir los delitos que constitucionalmente competen al Ministerio Público, fue soslayada por las servidoras públicas María Julieta Santiagos Martínez y Elsie Vanelli Sánchez Escalante, agente y secretario, respectivamente, de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Familiar y Sexual de Ecatepec de Morelos, al momento en que sucedieron los hechos en 2006; así como Norma Pliego Domínguez, agente adscrita al primer turno de dicha agencia, de noviembre de 2006 a la fecha.

Impunidad sobre impunidad. ¿Qué sanción les dará la Procuraduría de "Justicia" del Estado de México a las servidoras públicas María Julieta Santiagos Martínez, Elsie Vanelli Sánchez Escalante y Norma Pliego Domínguez por haber "perdido" el acta de averiguación previa EM/DIF/655/2006 y no haber informado de ello a la victima?

Una vez más, se viene abajo el mito del feminismo: los servidores públicos que impidieron meter tras las rejas a un presunto violador de menores son mujeres: la corrupción y la negligencia no tienen sexo.

Lo alarmante del asunto es que estos casos no son para nada aislados.

En el Estado de México, desde el año 2007 hasta el momento, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, ha realizado 21 recomendaciones tanto a la PGEM como a diversas organizaciones encargadas del bienestar físico, mental y emocional de los niños (como la Secretaría de Educación del Estado de México) debido a los diferentes casos de negligencia que han ocurrido en torno a las denuncias y las averiguaciones previas realizadas debido al acoso, abuso y violencia sexual infantil en contra de menores de dieciocho años de edad residentes en el Estado de México.

Lo que resulta INAUDITO es la calidad de los servicios periciales, jurídicos y administrativos que la Procuraduría de "Justicia" del Estado de México ha brindado a las victimas de abuso sexual infantil, y la manera en que las demás instituciones encargadas de salvaguardar la integridad física, moral y emocional de los niños han respondido a las recomendaciones de la CODHEM.

¿Ese es el supuesto "estado de derecho" que tanto pregonan los priístas?

¿Con toda esta impunidad, el encopetado Enrique Peña Nieto pretende ser Presidente de México?

¿Acaso no hay mejor regalo del "Día de niño" que un sistema de justicia libre de corrupción o negligencia para ellos?


Saludos.

--------------


Recomendaciones de la CODHEM emitidas en 2007

Respecto al caso de acoso y violencia sexual cometido por parte de Blas Sánchez, orientador de la escuela Secundaria Oficial No. 20 'Niños Héroes', ubicada en el municipio de Los Reyes la Paz, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/13_07.pdf

Respecto al caso de abuso sexual cometido por parte de Israel Vicente García, conserje del kinder 'Telpochcalli', ubicado en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/38_07.pdf

Respecto al caso de abuso sexual cometido por parte de Israel Vicente García, conserje del kinder 'Telpochcalli', ubicado en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/39_07.pdf


Recomendaciones de la CODHEM emitidas en 2008

Respecto al caso de abuso sexual cometido por parte de Jaime Marcos Ibáñez Pérez, profesor de la asignatura de Español, en una escuela secundaria ubicada en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/12_08.pdf

Respecto al caso de negligencia cometida por parte de Martina Guzmán García, titular de la agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Intrafamiliar y Sexual en Texcoco, María Concepción Espinosa Gallegos, secretaria ministerial, y Frida Magdalena Cervantes Reyes, médico legista, adscritos a esa agencia del Ministerio Público, así como a Raúl Gómez Romero y Pedro Soto Tagle, agentes de la policía ministerial adscritos al grupo dos de investigaciones de la Subprocuraduría Regional de Justicia en Texcoco, Estado de México, en relación al caso de violación y abuso sexual de una menor de edad habitante de dicho municipio:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/16_08.pdf

Respecto al caso de acoso sexual cometido por parte de Oscar Villegas García, profesor de la escuela primaria 'Profr. Eduardo Mendieta', ubicada en San Martín Cuautlalpan, municipio de Chalco, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/21_08.pdf

Respecto al caso de acoso sexual cometido por parte de Benjamín Flores Jiménez, profesor de carpintería de la escuela Secundaria técnica número 11 'José Antonio de Alzate', ubicada en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/22_08.pdf

Respecto al caso de acoso sexual cometido por parte de Miguel Ángel Sánchez de la Vega, profesor de la Escuela Secundaria Técnica Industrial y Comercial número 119 'Enrique C. Rebsamen', ubicada en el municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/30_08.pdf

Respecto al caso de violación y abuso sexual cometido por parte de Carlos Salazar Torres, profesor de una escuela primaria cuyo nombre no se revela ubicada en la colonia de San Pablo de las Salinas, en el municipio de Tultitlán, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/33_08.pdf

Respecto al caso de negligencia cometida por parte de María Cristina Guerrero Ramírez, agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, en relación al caso de violación y abuso sexual cometido por parte de Carlos Salazar Torres, profesor de una escuela primaria cuyo nombre no se revela ubicada en la colonia de San Pablo de las Salinas, en el municipio de Tultitlán, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/34_08.pdf

Respecto al caso de negligencia cometida por Miguel Matías Martínez, notificador adscrito al Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, en relación al caso de violación y abuso sexual cometido por parte de Carlos Salazar Torres, profesor de una escuela primaria cuyo nombre no se revela ubicada en la colonia de San Pablo de las Salinas, en el municipio de Tultitlán, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/35_08.pdf


Recomendaciones de la CODHEM emitidas en 2009

Respecto al caso de acoso y hostigamiento sexual cometido por parte de Ángel Carmona García, profesor de educación artística adscrito a una escuela primaria cuyo nombre no se revela ubicada en el municipio de Toluca, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/2009/0509.pdf

Respecto al caso de negligencia cometida por María de Jesús Alejandrina Velázquez Villalón, directora de la Escuela Primaria 'Filiberto Gómez', ubicada en el
municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en relación a la violación y abuso sexual cometido en agravio de una de las alumnas de dicho plantel:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/2009/1109.pdf

Respecto al caso de negligencia cometida por las profesoras Silvia Martínez Oliva y Juliana Cornejo Amador, directora y docente respectivamente, de una escuela primaria no especificada ubicada en un municipio del Estado de México cuyo nombre no se revela, en relación al caso de abuso sexual cometido por Efrén Romero Hidalgo, conserje de dicho plantel, en agravio de una de las alumnas de dicha escuela:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/2009/1409.pdf

Respecto al caso de negligencia cometida por José Agustín Loaiza Meneces y Ernesto Méndez Prado, agente y secretario del Ministerio Público, respectivamente, adscritos al Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, así como la negligencia cometida por los elementos de la policía ministerial Heriberto Dolores Martínez Galván y Edgar Israel Álvarez Pérez, en relación al caso de violación y abuso sexual en contra de una menor habitante de dicho municipio:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/2009/1809.pdf

Respecto al caso de acoso emocional y sexual cometido por Justino Esteban Cerón Cruz, profesor de la escuela primaria 'Libertadores de América', ubicada en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/2009/2009.pdf

Respecto al caso de acoso sexual cometido por parte de Félix Venancio Olivares, profesor de una escuela primaria cuyo nombre no se revela ubicada en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/2009/2409.pdf

Respecto al caso de acoso sexual cometido por parte de Agatón Saldívar Sánchez, profesor de una escuela cuyo nombre no se revela ubicada en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/2009/2509.pdf

Respecto al caso de acoso y abuso sexual cometido por parte de Andrés Valdez Hernández, profesor una escuela primaria cuyo nombre no se revela ubicada en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/2009/3609.pdf

Respecto al caso de abuso sexual cometido por parte de Miguel Crescencio Colín Martínez y José Luis Arizmendi Martínez, profesores de una escuela primaria cuyo nombre no se revela ubicada en el municipio de Huehuetoca, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/2009/3709.pdf

Respecto al caso de acoso y abuso sexual cometido por parte de José Luis Aguilar Correa, profesor de la escuela Secundaria Técnica número 4 'Presidente Ruiz Cortines', ubicada en el municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México:
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones/pdf/2009/4509.pdf

--------------------------------------------------------------------------------------

1 comentario:

  1. Que cierto es todo lo que dice en su escrito.

    Lo invito a darse una vuelta por mi blog.

    www.contralosmonstruos.blogspot.com

    ResponderEliminar